
Humedales Urbanos en Chile
Humedales urbanos en chile – En Chile, las ciudades se extienden rápidamente, sin dejar apenas espacio para la naturaleza. Los humedales presentan una biodiversidad especialmente abundante. Ofrecen espacio para la recreación y la educación ambiental, compensan los cambios climáticos, apoyan el ecoturismo y proporcionan espacio en caso de inundaciones. A pesar de ello, no suelen valorarse en las zonas urbanas, e incluso suelen servir de vertedero. Desde el 24 de noviembre de 2020, está en vigor la nueva ley 21.202 para la protección de los humedales urbanos. Aquí te puedes informar de cómo ponerlo en práctica.

Pablo Sepúlveda Gutiérrez
Arquitecto, diplomado en Gestión Pública Regional de la Universidad de Talca y Master en Dirección de Proyectos de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Fue Subdirector de JUNJI en la Región del Maule, Secretario de Planificación Comunal (SECPLAC) en la Ilustre Municipalidad de Vichuquén y profesional y Arquitecto de la Ilustre Municipalidad de Colbún. Desde el año 2018 ocupa el cargo de Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente conformando el gabinete regional del Maule.
¿Qué es exactamente un humedal urbano?
R. La definición de humedal urbano esta claramente establecida en el Reglamento de la Ley 21.202 que define como humedal urbano, todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas. Sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
En ese sentido Chile cuenta con una superficie total cercana a 4,5 millones de hectáreas de humedales. Lo que equivale al 5,9% del territorio nacional, y de éstas, alrededor de 87.000 hectáreas corresponden a humedales asociados a zonas urbanas.
¿Cómo y qué protege la nueva ley 21.202?
R. El objetivo de la Ley es asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano de nuestras ciudades. Estableciendo los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico. Tanto superficial como subterráneo. Todo esto integrando por cierto las dimensiones sociales, económicas y ambientales propias de cada uno de los casos.
Asimismo, establece el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará los humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio. De conformidad con los preceptos de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.

¿Qué características debe tener un humedal urbano para ser protegido?
R. Como señalábamos esta normativa que busca asegurar la protección de los humedales contempla como primera característica que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano para poder ser declarados por el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “humedal urbano”. En segundo lugar su declaración puede ser de oficio por parte de nuestro ministerio o a petición de uno o varios Municipios que compartan territorialmente un humedal. Nuevamente siempre y cuando estén incluidos total o parcialmente dentro del límite urbano debidamente establecido por el ministerio de vivienda.
¿Qué tipo de perjuicios puede causar?
R. La declaratoria de un humedal urbano siempre va a traer beneficios de gran relevancia para la ciudad ya que como lo hemos dicho estos humedales son hábitat de ricos ecosistemas que benefician a las ciudades. Son espacios para la recreación, el esparcimiento, son corredores biológicos que contribuyen a la subsistencia de flora y fauna presente en nuestras ciudades que son controladores biológicos de plagas. Regulan la temperatura, controlan inundaciones, mitigan los impactos del cambio climático, y además esta demostrado también que contribuyen a dar valor y calidad al espacio urbano por la componente paisajística. De integración e incluso espiritual que provee a la ciudadanía. Por lo que en síntesis una declaración de este tipo no genera perjuicios asociados siempre y cuando su formalización sea nuevamente realizada en conjunto con la ciudadanía a través de una participación amplia.
Las zonas de ribera son públicas, ¿puede un particular seguir postulando?
R. La ley es clara en ese sentido, la declaración de un humedal urbano es vía oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente o mediante una solicitud del Municipio respectivo. Son las municipalidades las que deben ingresar la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de protección?
R. Para efectos de los plazos asociados a la declaración de humedales urbanos la ley 21.202 señala un plazo de pronunciamiento por parte del Ministerio del Medio Ambiente de 6 meses desde la solicitud formal ingresada a nuestro ministerio.
¿Cuáles son los costos?
R. El proceso administrativo de declaración de un humedal urbano no tiene costo alguno. Sin embargo el levantamiento de estudios, el desarrollo de ordenanzas aplicables al área o los posteriores procesos de gestion, conservación y restauración implicarán evidentemente la búsqueda de fondos públicos tal cual como cualquier otro proyecto de inversión urbana.

¿Cuál es el proceso específico? ¿Dónde hay que presentar qué papeles y quién decide finalmente?
R. El municipio debe ingresar la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano a la SEREMI del Medio Ambiente de la región respectiva. La SEREMI realizará un análisis de admisibilidad de dicha solicitud y luego un análisis detallado de los antecedentes que funden esta solicitud. En el caso que dicho análisis sea favorable técnicamente, el MMA mediante una resolución exenta reconocerá la calidad de humedal urbano de dicho ecosistema acuático. Posterior a esto se contará con 15 días hábiles para que la ciudadanía pueda realizar comentarios y entregar mas antecedentes.
Otra forma es que el Ministerio del Medio Ambiente mediante oficio reconozca humedales urbanos. Para lo cual publicará una lista de humedales urbanos susceptibles de ser reconocidos. Se contará con un plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona aporte antecedentes técnicos, científicos, sociales y/o económicos adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretenda declarar. Posterior a estos 15 días hábiles, el MMA publicará una resolución exenta en que se reconozca el o los humedales urbanos en el territorio nacional.
El pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental. El Tribunal ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal (de acuerdo con el artículo 3 de la ley 21.202).
Para mayor información y antecedentes la recomendación es visitar el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente: y la invitación es a conocer y revisar la Ley de humedales urbanos.
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