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Constitución de sociedad

Para constituir una sociedad se necesita un socio y un abogado

El total de tarifas y honorarios es de aproximadamente 300.000 pesos.

Abogado y contador no son obligatorios, pero prácticamente inevitables. El contador lleva la contabilidad y también se encarga de las declaraciones de impuestos mensuales y anuales (en abril).

El primer paso de la constitución de una sociedad es la firma del contrato social ante notario. Luego sigue la inscripción en el registro de comercio, la publicación de un extracto de la escritura en el diario oficial, la creación de un documento general acerca de los pasos anteriores hecha por el notario y la inscripción en Servicio de Impuestos Internos, SII.
Con la visa y el RUT en mano, en el SII se solicita la iniciación de actividades, donde uno define el giro del negocio en el cual se va a desarrollar. Luego se necesitan facturas y/o boletas de honorarios. Antes se debía mandar a imprimir para luego ser timbrado en el Servicio de Impuestos Internos, pero hoy esto ya funciona de manera electrónica a través del computador en el SII o desde la oficina.

Para la creación de una empresa en Chile se pueden contabilizar unos 3 meses. Inversionistas extranjeros pueden participar sin limitaciones en empresas chilenas.

Tipos de empresas o sociedades

La sociedad de responsabilidad limitada, S.R.L. y la sociedad anónima, S.A. son los tipos más usuales. Además existe la posibilidad de crear una empresa unipersonal o individual, filial, sucursal, S.C., sociedad comanditaria (en acciones) o con participación capitalista (sin voto). Las sociedades comerciales se deben inscribir en el registro de comercio local. Ahí mismo también se registran los poderes y las restricciones comerciales.

La S.R.L. está obligada a hacer un balance, pero no tiene la obligación de publicarlo o llamar a asambleas generales anuales, mientras no esté establecido en el contrato social. La responsabilidad de los socios se limita al aporte. La ley no establece un capital social mínimo. Se puede aportar con cualquier medio de valor (por ejemplo también con rendimiento laboral). Se necesitan mínimo 2 socios y máximo 50. No es necesario tener dirección residencial o comercial en Chile, pero si lo debe tener el gerente.

La constitución de una sociedad se efectúa por medio de un documento notarial y también se puede hacer a través de mandatarios. Dentro de 60 días se registra un extracto del documento en el registro de comercio y se publica en el diario oficial. En el contrato social se deben incluir los siguientes datos: Nombre y dirección de los socios, disposiciones de la empresa, sede, capital y objeto social, procedimiento de liquidación, cláusula de conciliación, definición acerca de la responsabilidad limitada según el capital aportado. La constitución de una S.R.L. se demora unas 3 a 4 semanas, los gastos son relativamente bajos. El nombre de la empresa de la S.R.L. debe llevar al menos el nombre de uno de los socios o el objeto social, como también el apéndice “Limitada”. La competencia entre socios y la empresa está prohibida sin no hay nada acordado. El ingreso o la salida de los socios significan la modificación de estado social.

Órganos: En principio, la gerencia les corresponde a todos los socios, a menos que el contrato social establezca lo contrario. Una S.R.L consta de tres órganos: La asamblea general, el directorio y la gerencia general. La asamblea general es el órgano que toma decisiones.
Preguntas de responsabilidad: La responsabilidad de los socios en una S.R.L. generalmente se limita a los aportes establecidos en el contrato social. En la norma esto corresponde a la participación del capital de los socios. Para las obligaciones de una S.A. responde el capital social. La responsabilidad de los accionistas se limita al valor de su aporte.

La S.A. es una persona jurídica y sociedad comercial, que se crea a través de la asociación de la masa de bienes de al menos dos accionistas.
Se diferencia entre la Sociedad Anónima Abierta (cuyas acciones se transan en la bolsa) y la Sociedad Anónima Cerrada”.
En la sociedad anónima abierta se necesitan más de 500 accionistas, o el control de por lo menos 100 accionistas sobre 10% del capital base o la inscripción en el registro de títulos de valores. Además está bajo un control formal estricto de parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin embargo aquí la gerencia no tiene tanto peso.
Las sociedades anónimas cerradas constan mayormente de negocios familiares pequeños y medianos, sus acciones no se transan en la bolsa (alternativa para la S.R.L.). Esta forma de empresa se usa cuando los socios quieren controlar la dispersión del capital.
La responsabilidad en las S.A. se limita al capital social, los accionistas tienen responsabilidad de acuerdo al valor de su aporte.
El capital mínimo tampoco está estipulado por ley para las S.A. En la constitución se debe suscribir y pagar al menos un tercio del capital en acciones, el resto se debe rendir dentro de los próximos 3 años.
Para constituir una S.A. se necesitan al menos 2 personas. Los pasos para la administración son parecidos a los de la S.R.L.
Las S.A. abiertas tienen la obligación de publicar anualmente el informe financiero y que sea aprobado el cierre anual por los accionistas en una asamblea general, como también pasarlo por una auditoría extraordinaria para su revisión.
La S.A. tiene tres órganos: la Asamblea General, que toma decisiones, el Directorio, que administra y la Gerencia General.

E.I.R.L., Empresa unipersonal o individual 
Para los emigrantes la posibilidad de formar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que existe desde el año 2003, es una ventaja. Así los empresarios individuales pueden separar legalmente sus bienes privados de los bienes empresariales.

Filiales y sucursales
Según la ley chilena, una filial se debe constituir explícitamente, ya que es por ley independiente. Se debe diferenciar la posibilidad de formar Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras.